Me parece una ley muy acertada en su formulación. Sostiene una visión negativa del concepto de la integridad y en su reverso la corrupción. Quizás se debería contrastar con datos y comprobar si realmente los corruptos y los corruptores con quienes suelen formar trama, tienen posibilidad de redimirse y de reconducir sus conductas hacia la probidad y el beneficio social. Seguramente, disponer de estrategias y acciones preventivas contra la corrupción y que fomenten la integridad de las personas y de sus actos sociales y públicos es un buen antídoto que puede favorecer el que la ley sea “menos ley universal”. Los controles de los demás (en lo público, la transparencia de los procesos, la publicidad de los resultados de las políticas y los servicios públicos, la rendición de cuentas,…)son elementos clave en la prevención de la corrupción. En la faceta punitiva, disponer de políticas estimulantes de la integridad y de control y sanción de la corrupción, conlleva definir políticas de consecuencias que no están lejos de poderse articular con la legislación vigente que, a pesar de todo, puede parecer todavía insuficiente, Gracias “Jo” por tu contribución en pos de la integridad de nuestros poderes públicos.
Publico diariamente una Ley de Murphy y muchas de ellas me parecen algo vacías de significado. Pero otras, como ésta, darían para un ensayo larguísimo. Me quedo muchas veces con ganas de aparte de publicar la frase en sí, comentarla de alguna manera pero suelo desistir por falta de tiempo; así que te agradezco mucho Ramón que hayas escrito un artículo que en sí, aporta mucho más a Blojo que la frase en sí. ¿No tendrás interes en publicar regularmente?
Un abrazo
Jo
2 Comentarios a esta entrada
Me parece una ley muy acertada en su formulación. Sostiene una visión negativa del concepto de la integridad y en su reverso la corrupción. Quizás se debería contrastar con datos y comprobar si realmente los corruptos y los corruptores con quienes suelen formar trama, tienen posibilidad de redimirse y de reconducir sus conductas hacia la probidad y el beneficio social. Seguramente, disponer de estrategias y acciones preventivas contra la corrupción y que fomenten la integridad de las personas y de sus actos sociales y públicos es un buen antídoto que puede favorecer el que la ley sea “menos ley universal”. Los controles de los demás (en lo público, la transparencia de los procesos, la publicidad de los resultados de las políticas y los servicios públicos, la rendición de cuentas,…)son elementos clave en la prevención de la corrupción. En la faceta punitiva, disponer de políticas estimulantes de la integridad y de control y sanción de la corrupción, conlleva definir políticas de consecuencias que no están lejos de poderse articular con la legislación vigente que, a pesar de todo, puede parecer todavía insuficiente, Gracias “Jo” por tu contribución en pos de la integridad de nuestros poderes públicos.
Publico diariamente una Ley de Murphy y muchas de ellas me parecen algo vacías de significado. Pero otras, como ésta, darían para un ensayo larguísimo. Me quedo muchas veces con ganas de aparte de publicar la frase en sí, comentarla de alguna manera pero suelo desistir por falta de tiempo; así que te agradezco mucho Ramón que hayas escrito un artículo que en sí, aporta mucho más a Blojo que la frase en sí. ¿No tendrás interes en publicar regularmente?
Un abrazo
Jo